Tesis:

El próximo domingo 1 de agosto los ciudadanos mexicanos haremos uso por primera vez de un instrumento democrático que había sido anhelado por mucho tiempo, una consulta popular, hecha en el marco de la ley.

El Presidente López Obrador hizo la petición formal al Senado para que el Congreso convocara a una consulta popular para investigar y en su caso sancionar a los últimos cinco expresidentes.

Antítesis:

La Suprema Corte de Justicia consideró que mencionar por su nombre a los expresidentes en la pregunta sería un acto violatorio de varios de sus derechos, de tal forma que la modificó para quedar de la siguiente manera:

¿Estás de acuerdo o no en que se lleven a cabo las acciones pertinentes con apego al marco constitucional y legal, para emprender un proceso de esclarecimiento de las decisiones políticas tomadas en los años pasados por los actores políticos, encaminado a garantizar la justicia y los derechos de las posibles víctimas?

En la papeleta habrá dos opciones, “sí” y “no”, los ciudadanos que acudan a las mesas receptoras de votos podrán elegir la que deseen. Independientemente del resultado a favor o en contra, se requiere que el total de opiniones sea del 40% del total de la lista nominal, es decir, 37,424,106 ciudadanos para que la consulta sea vinculante.

Pues bien, si por lo menos éste número de ciudadanos acudiera a opinar, entonces se procedería a ejecutar la pregunta. Pero, ¿ejecutar cómo? Por supuesto el INE ya no tendría nada que ver, su trabajo terminaría con la publicación de resultados oficiales. Entonces, ¿quién la ejecutaría? Perdón, ¿ejecutaría qué? Ah, sí, la pegunta. A ver, si hablamos de justicia podemos suponer que un ministerio público trataría de presentar ante un juez a los expresidentes, pero ¿bajo qué cargos? En la consulta popular no se le preguntará a la ciudadanía sobre cargos imputables.

Seamos serios, si el 2 de agosto después de que acudan a manifestar su opinión  ̶  a favor o en contra ̶  37,424,106 ciudadanos, ¿Qué va a investigar la Fiscalía? ¿A cuáles actores políticos? ¿Jurídicamente quién es un actor político?

Síntesis:

El exfutbolista Jorge Campos suele contradecir a sus compañeros comentaristas en las narraciones de fútbol de TV Azteca, cuando ellos dicen “no es penal”, y él contesta: sí es porque el árbitro lo marcó. Parece trivial el cometario, pero eso muestra gráficamente lo que es el derecho. El Estado de Derecho no puede ser ambiguo, si los expresidentes son culpables que se les castigue conforme a las leyes vigentes, y de acuerdo a las faltas que seguramente cometieron, pruebas en su contra deben sobrar. Pero preguntarle al “pueblo” nos va a llevar a una conversación Campos-Martinoliana:

̶  Sí son culpables.- Dirá el pueblo bueno.

̶  No lo son, porque el pueblo nos dijo que los enjuiciáramos, pero no nos dijo cómo.- Dirá ya saben quién.

Por supuesto que mi último comentario es una broma, pero ¿acaso no lo es la tomada de pelo que nos pretende hacer el Presidente de la República  ̶  no el INE, quien sólo cumple con lo que se le mandata ̶ , insultando nuestra inteligencia?

Ivan Delhumeau

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